Terminos Legales
INFORME PERIÓDICO AL SENADO SOBRE LAS NEGOCIACIONES DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COREA
18/03/2014 21:21
I. ANTECEDENTES
En cumplimiento a lo previsto en el artículo 5 de la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica1, el 8 de junio de 2006 la Secretaría de Economía (SE) envió a la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el “Informe sobre el Inicio de Negociaciones Formales del Acuerdo Estratégico de Complementación Económica entre Los Estados Unidos Mexicanos y la República de Corea”.
En dicho Informe se señalan las razones para negociar con Corea, los beneficios y las ventajas que se espera obtener de la negociación, y el programa inicial del proceso de negociación. Asimismo, se mencionan los antecedentes que dieron inicio a las negociaciones del Acuerdo Estratégico de Complementación Económica (AECE) entre México y Corea en 2006, así como las disciplinas que se esperaba incluir en el AECE.
Adicionalmente, la SE ha venido informando periódicamente los avances en la negociación con Corea. De manera específica, mediante oficio del 9 de octubre de 2006, la SE informó a la Cámara de Senadores el estado de la negociación del AECE con los avances en las tres rondas de negociación celebradas en febrero de 2006 en Seúl, Corea; en abril de 2006 en México, D.F.; y en junio de 2006 en Seúl, Corea; y el proceso de consultas con el sector privado. Asimismo, el 16 de abril de 2007 se informó que las Partes se encontraban evaluando las condiciones para retomar el proceso de negociación.
II. SITUACIÓN ACTUAL
El artículo 8 de la Ley en comento establece en su primer párrafo que “en el periodo comprendido entre las fases señaladas en los artículos 5 y 6 de la presente ley, las Secretarías de Estado y cualquier organismo de la Administración Pública Federal encargado de la representación de México en las negociaciones deberán presentar informes periódicos con base en el programa inicial al que se refiere la fracción III del artículo 5, a las Comisiones Legislativas a las que haya sido turnado el informe de inicio de negociaciones, o en su caso, a la subcomisión correspondiente”